Buzón Tributario
El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. El cual tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
A partir del 1 de julio de 2022 es obligatorio tener habilitado el Buzón Tributario y luego de una extensión en el plazo para el cumplimiento, anunciada a mediados de año, se fijó la fecha límite para el 31 de diciembre de 2022; esto significa que, ¿si no tienes habilitado el Buzón Tributario?, podrás ser acreedor a posibles multas por incumplimiento por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Beneficios
Portal privado
Portal privado y personalizado del contribuyente (solo visualiza los contenidos que corresponden a su régimen fiscal).
Reducción de tiempo
Reducción de tiempo en trámites que se realizaban de forma presencial.
Certeza jurídica
Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT así como en las operaciones que se realicen
Notificaciones
Notificar, vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se tenga conexión a internet.
Autocorrección
Generar oportunidades para una pronta autocorrección.
Resoluciones
Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
Quienes deben habilitarlo
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
Tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido, factura de nómina (CFDI de nómina), dentro de los últimos 12 meses.
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Requisitos para habilitar el Buzón Tributario
Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
Servicios disponibles
Buzón Tributario:
Mis notificaciones
Mis comunicados
Mis documentos
Trámites:
Contabilidad electrónica
Fiscalización electrónica
Devoluciones y Compensaciones
Recurso de revocación en línea
Consultas y autorizaciones (jurídica)
Donatarias autorizadas
Avisos:
Monederos electrónicos